
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
La problemática del mundo moderno, enmarcada en una plena explosión demográfica y un vertiginoso crecimiento industrial y tecnológico, un desmesurado desarrollo urbano y la explotación indiscriminada de los recursos naturales, produce alteraciones y desequilibrios que dañan progresivamente el medio ambiente. La situación actual exige un tratamiento global del tema ecológico, poniendo especial atención en una educación ambiental integral. El bien protegido es el hábitat humano. Sólo una administración racional, justa y prudente del entorno natural presentará la perspectiva de un nuevo orden social, afirmado en un sistema ecológico equilibrado y estable, que permita la consecución de una mejor calidad de vida.
::: Nota extraída de 'Chau Indiferencia' :::